martes, 19 de octubre de 2010

El sopapo de Alan García


El sopapo de Alan García

Por: Dr. Heriberto Benítez R.
El artículo 441° del Código Penal determina que comete falta contra la persona quien, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas; el agraviado presentará la denuncia directamente ante la autoridad judicial, la investigación y el juzgamiento estarán a cargo del juez de Paz Letrado, quien examinará lo actuado por la Policía Nacional del Perú (PNP), el plazo será no mayor de veinte días, salvo prórroga excepcional de diez días.Las leyes N° 27939 y N° 28726 señalan que sólo responde el autor; que la acción penal y la pena prescriben al año; que en caso de reincidencia el plazo se duplica y la sanción podría ser aumentada hasta el doble del máximo legal fijado. El juicio se desarrollará en audiencia única, sin interrupción alguna, escuchándose a ambas partes y “si el procesado reconoce espontáneamente su responsabilidad y no se estima necesario la actuación de otras diligencias, el juez dicta de inmediato la sentencia que corresponda, señalando la pena y la reparación civil”; queda claro que, en cualquier estado del proceso, el agraviado puede desistirse o transigir con el agresor, con lo cual se dará por fenecido el proceso. El fallo judicial puede ser apelado; ítem más, si la sanción queda consentida y el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios, la medida se convertirá en pena privativa de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de prisión por cada jornada incumplida.Hace pocos días, Alan García habría aplicado un sopapo a un joven voluntario que desempeñaba labores de apoyo en Essalud; el hecho sucedió en las instalaciones del Hospital “Edgardo Rebagliati”, en circunstancias que efectuaba una visita privada y sin carácter oficial. En la agenda palaciega no figuraba dicha actividad. La falta contra la persona no la cometería el jefe de Estado en funciones, ni en ejercicio del cargo; ésta habría sido perpetrada por el ciudadano García, quien debería responder por sus actos ante la autoridad judicial y no se requiere que culmine su mandato para procesarlo, ni condenarlo. Igualmente, habría que analizar una probable reincidencia, ya que no es LA PRIMERA vez que dicha persona tiene este tipo de reacciones violentas e inexplicables; nadie olvida que el ciudadano Jesús Lora fue cobardemente golpeado por la espalda. En aquella época el agresor, sorprendentemente, afirmó en su declaración policial que sólo levantó su rodilla para protegerse de una probable agresión de la víctima, cuando las imágenes demostraban una feroz patada.Realmente increíble e inaceptable.Por último, el Poder judicial (PJ) no puede mantener un silencio cómplice ante tremendo escándalo público; y, la Fiscal de la Nación, conforme a lo establecido en el artículo 80° de la Ley Orgánica del ministerio Público (LOMP), debería dictar las instrucciones necesarias para que el titular de la acción penal pública, defensor de la legalidad y de la sociedad realice una inmediata pesquisa preliminar, debido a las extrañas circunstancias que han rodeado este bochornoso incidente donde aparece un personal de seguridad presidencial, con una sospechosa credencial-laboral y auto inculpándose de los hechos, para lograr la impunidad del verdadero responsable.

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